Brenda Yadira Alaya Mestas
Gloria Alexandra Guevara Romero
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la publicidad se ha convertido en una poderosa herramienta de persuasión que influye directamente en las decisiones de consumo. Sin embargo, no todas las estrategias publicitarias respetan los principios de veracidad y transparencia, lo que puede dar lugar a prácticas que inducen al error o generan expectativas falsas. Una de las más comunes es la publicidad engañosa, que consiste en presentar productos o servicios con características que realmente no poseen. Este tipo de prácticas no solo vulneran los derechos del consumidor, sino que también debilitan la confianza del público y afectan negativamente la competencia en el mercado.
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y POR QUÉ AFECTA AL CONSUMIDOR?
Se considera publicidad engañosa toda comunicación comercial que incluya información falsa, ambigua o no comprobable, y que atribuya a un bien o servicio características que no posee. Este tipo de mensajes puede inducir al consumidor a tomar decisiones de compra basadas en datos incorrectos, afectando su derecho a recibir información veraz y oportuna.
La normativa vigente establece que la publicidad debe ser veraz, clara y sustentada en pruebas objetivas. Está prohibido exagerar, distorsionar la realidad o emplear expresiones que generen confusión o expectativas poco realistas. Un ejemplo habitual son los productos “milagrosos” que prometen curar enfermedades sin respaldo científico ni autorización sanitaria, lo que puede incluso poner en riesgo la salud del consumidor.
REGULACIÓN A FAVOR DEL CONSUMIDOR
- Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571).- Establece las normas de protección y defensa de los consumidores, estableciendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores
- Ley de Represión de la Competencia Desleal (D. Leg. N.º 1044).- Esta ley busca prevenir y sancionar conductas que distorsionan la competencia en el mercado, afectando no solo a otros empresarios, sino también al consumidor.
Autoridad competente
En el Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la entidad encargada de supervisar, investigar y sancionar la publicidad engañosa, protegiendo así los derechos del consumidor y garantizando una competencia leal.
A través de la Comisión de Protección al Consumidor y la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, supervisa, investiga y sanciona la publicidad engañosa. Las medidas pueden incluir multas, retiro de la publicidad y órdenes de rectificación.
CASOS DONDE SE APLICÓ
- Nestlé y su “Sopa Criolla Gallina” de Maggi.- Se comprobó que el producto no contenía carne de gallina (ni siquiera deshidratada), sino solo 1,65 % de pollo y vegetales, lo cual contradecía el nombre y la presentación que inducían a pensar que era “sopa de gallina”.
- Yogurt «Griego» de Gloria.- Se promocionaba como yogurt griego, cuando en realidad era un yogurt batido sin los atributos naturales del griego. El nombre y publicidad inducían a engaño.
- Papelera Reyes, papel higiénico «Paracas Black Premium».- Afirmaban que los rollos medían 40 metros, sin prueba técnica que lo respalde
- Mr. Músculo, afirma matar el 99.9% de los gérmenes.- Se afirmaba en la publicidad que el producto “mata el 99.9 % de los gérmenes”, sin contar con evidencia técnica suficiente para respaldar esa afirmación científica. La afirmación fue considerada engañosa.
- Cereales Ángel, “Ángel Mel”.- El empaque mostraba miel y afirmaba que era nutricionalmente rico (“verdadero aliado en nutrición”), pero contenía sólo un 0.5 % de miel y 40% de azúcar, lo cual engaña al consumidor.
CÓMO EVITAR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Para reducir el riesgo de ser víctima de publicidad engañosa, se recomienda:
- Leer detenidamente la información del producto, incluidos términos y condiciones, especialmente en promociones.
- Comparar presentaciones y precios antes de comprar, para detectar diferencias significativas.
Desconfiar de ofertas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”, como promociones con premios inmediatos (raspa y gana, ruleta, etc.). - Antes de firmar un contrato, revisarlo minuciosamente y verificar que incluya todos los beneficios ofrecidos.
- Solicitar que toda oferta se entregue por escrito o conservar pruebas (fotos, folletos, capturas de pantalla) que respalden la denuncia en caso de incumplimiento.
CÓMO DENUNCIAR SITUACIONES DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La ley nos menciona que para denunciar necesitamos pruebas como:
- Documentos
- Medios audiovisuales
- Conversaciones en whatsapp
- Publicidad
- Proformas
- Comprobantes de pago
- Si es que firmó algún contrato también es necesario presentarlo.
Ante cualquier inconveniente los Consumidores pueden solicitar el libro de reclamaciones y la compañía está a disposición de responder en un plazo de 15 días hábiles. Sin embargo, si no recibe alguna respuesta puede presentar su reclamo a la INDECOPI, a través de los siguientes canales:
- Plataforma Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
- Líneas telefónicas: 224 7777 (Lima) y el 0 800 4 4040 (regiones)
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe.
BIBLIOGRAFÍA
- Confederación Colombiana de Consumidores. (s. f.). Recomendaciones para evitar ser víctima de publicidad engañosa. Recuperado el 11 de agosto de 2025, de https://ccconsumidores.org.co/recomendaciones-para-evitar-ser-victima-de-publicidad-enganosa/
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. (2023, 20 de junio). Métodos comerciales engañosos: ¿Qué pruebas necesita para presentar una denuncia ante el Indecopi?. Recuperado el 11 de agosto de 2025, de https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/780421-metodos-comerciales-enganosos-que-pruebas-necesita-para-presentar-una-denuncia-ante-el-indecopi
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. (s. f.). Lineamientos sobre publicidad engañosa [Documento digital]. Repositorio Institucional – INDECOPI. Recuperado el 11 de agosto de 2025, de https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/2484975f-a3c5-422c-85fc-4c91e34f02a5
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