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Los Derechos de Autor frente a las Creaciones Generadas por IA
Autor:
Gloria Alexandra Guevara Romero

INTRODUCCIÓN

Hoy en día, la inteligencia artificial ya es capaz de producir música, textos y arte que parecen genuinamente originales. Esta nueva realidad genera confusión sobre los fundamentos del derecho de autor, que tradicionalmente se basa en la idea de que la creatividad y la autoría son exclusivos de los humanos. 

Como es bien sabido, la función del derecho de autor es proteger y resguardar las obras que emergen de la creatividad y el ingenio humano. De acuerdo al Decreto Legislativo N.º 822, que es la “Ley sobre el Derecho de Autor del Perú”, un autor es considerado como una persona natural que lleva a cabo la creación intelectual en base a la creatividad humana, expresando ideas de manera única y original.

LA IA Y LA PROBLEMÁTICA DE LA AUTORIA

La IA está desarrollada para analizar datos, aprender patrones y generar resultados de forma autónoma, sin tanta intervención humana. Hay ocasiones en las que la IA puede producir obras completamente por su cuenta, y aquí está la cuestión: ¿Puede una IA ser considerada autora?

Desde la perspectiva jurídica actual, sólo la persona natural puede ser reconocida como autor en el sentido clásico de los derechos de autor, ya que la creación requiere una expresión originada por el pensamiento humano, la sensibilidad y la voluntad. La inteligencia artificial carece de personalidad jurídica, intención, conciencia y, por lo tanto, de la capacidad de crear en el sentido jurídico requerido por la noción de originalidad. Así que básicamente, no es legal llamarlo autor o propietario de derechos de propiedad. Cualquier protección sobre los contenidos generados por IA debe necesariamente articularse a través de la intervención humana que diseña, dirige o selecciona los elementos de configuración de la obra, sin reconocer la máquina en lugar de un carácter instrumental.

¿EN ESTE CASO, A QUIENES PERTENECEN LAS OBRAS CREADAS POR LA IA?

Estamos entrando en un paisaje más intrincado Dependiendo de cuánta gente se involucre, podría haber algunos resultados diferentes: 

  1. El usuario como autor: Si una persona utiliza una IA como herramienta (por ejemplo, escriba un aviso detallado en una imagen o generador de música), podría aducirse que esa persona es el autor, al menos parcialmente, si su contribución es suficientemente creativa. Pero no está muy claro o todo el mundo no está de acuerdo en ello. Algunos tribunales han rechazado registrar obras generadas por IA, como lo que sucedió en 2023 con los EEUU La Oficina de Derechos de Autor rechazó el registro de una pieza visual realizada por Midjourney AI
  2. El desarrollador de AI: Otra posibilidad es que los derechos recaigan en el creador o titular de AI, especialmente si el sistema ha sido entrenado y configurado para un propósito creativo específico. Sin embargo, esto también es controvertido, ya que la IA no es un mero instrumento, sino un sistema autónomo que genera resultados no deterministas.
  3. Obras sin derecho de autor: Cuando no hay un autor humano evidente, algunas creaciones hechas por inteligencia artificial podrían clasificarse como dominio público, lo que significa que carecen de protección legal. Esta situación genera dificultades tanto para los creadores que quieren ganar dinero o defender sus obras, como para los usuarios que buscan usarlas sin restricciones.

SITUACIÓN INTERNACIONAL (2023 - 2025)

  1. Estados Unidos: tras el rechazo del caso Thaler v. Perlmutter, la Copyright Office reiteró que solo las contribuciones humanas son protegibles; permite registros parciales cuando la intervención personal es demostrable.
  2. Unión Europea: el AI Act (agosto 2025) exige etiquetar todo contenido generado por IA; si bien no regula el copyright, aumentará la transparencia y condicionará futuras normas de propiedad intelectual.
  3. China: en 2024 un tribunal de Beijing reconoció derechos sobre una obra producida con IA porque la persona diseñó instrucciones detalladas y seleccionó los resultados; es uno de los primeros precedentes mundiales.
  4. Perú: no se ha reformado el DL 822, pero el Indecopi precisó en un informe técnico (2024) que “el mero uso de la IA no basta para obtener protección; debe acreditarse aporte creativo en la configuración, elección o transformación del resultado”.

CONCLUSIÓN

En suma, la ley peruana —al igual que la mayoría de ordenamientos— sigue exigiendo una mano humana visible. Hasta que se legisle específicamente, la seguridad jurídica dependerá de documentar ese aporte: versiones de prompts, ediciones sucesivas, decisiones estéticas y cualquier elemento que evidencie la originalidad del autor detrás de la pantalla.

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