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Jurisprudencia de Registro de Marcas
Autor:
Milagros Canales Motta

INTRODUCCIÓN

Registro de marca debe cancelarse si el titular no demuestra que su falta de uso se debió a hechos que configuraron fuerza mayor [Apelación 1313-2013, Lima] – 2024 

La problemática central para las empresas en relación con la cancelación de marcas por falta de uso, como se evidencia en el caso de Editora Perú, radica principalmente en la estricta interpretación y aplicación de los requisitos para demostrar el uso efectivo de una marca y las condiciones para alegar un «motivo justificado» o «fuerza mayor» que exima de dicha obligación. En primer lugar, la ley impone al titular del registro la carga de la prueba para demostrar que la marca ha sido utilizada en el mercado durante el período de tres años previos a la solicitud de cancelación. Este uso no es meramente formal, sino que debe ser «serio, de buena fe, normal e inequívoco», materializándose a través de actos comerciales efectivos, como la venta o disposición de los bienes o servicios a título oneroso. En el presente caso, Editora Perú no logró acreditar el uso de la marca «La Crónica» en el periodo relevante (del 20 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2007), ya que las pruebas presentadas, como folletos de convenciones o calendarios, no demostraron actos de comercio ni correspondían al lapso exigido. 

En segundo lugar, y crucial para empresas estatales como Editora Perú, reside en la dificultad de que sus particularidades operativas sean aceptadas como un «motivo justificado» o «fuerza mayor» para el no uso de la marca. Si bien la normativa contempla que el registro no se cancelará si la falta de uso se debió a fuerza mayor o caso fortuito, la interpretación judicial de estos conceptos es muy rigurosa. Editora Perú argumentó que su condición de empresa pública y las demoras asociadas a exigencias presupuestarias y la necesidad de aprobación de entidades como FONAFE constituían un impedimento justificado. Sin embargo, la Sala Suprema, basándose en la definición de fuerza mayor como un «evento extraordinario, imprevisible e irresistible», determinó que las dificultades inherentes a la gestión de una empresa estatal, las planificaciones internas o la falta de presupuesto no cumplen con estos criterios. Se consideró que estas no son causas externas e irresistibles que imposibilitaran el uso de la marca, sino más bien circunstancias o limitaciones propias del desenvolvimiento de la empresa. Por consiguiente, la falta de acreditación de un uso comercial efectivo y la insuficiencia de los argumentos de fuerza mayor llevaron a la confirmación de la cancelación del registro de la marca «La Crónica».

Para abordar esta problemática, se pueden plantear varias soluciones. En primer lugar, es crucial que las empresas, especialmente las estatales, implementen una estrategia proactiva para el uso continuo y verificable de sus marcas. Esto va más allá de la mera intención o planificación de un proyecto; requiere la materialización de actos comerciales que demuestren que los productos o servicios distinguidos por la marca han sido puestos en el comercio o están disponibles en el mercado, en la cantidad y modo que corresponda a su naturaleza y comercialización. La empresa debe establecer un sistema de recopilación y archivo de pruebas de uso, como facturas comerciales, documentos contables, certificados de auditoría, o cualquier otra evidencia que demuestre la regularidad y cantidad de la comercialización, asegurándose de que estas pruebas correspondan al período relevante de uso exigido por la normativa. 

En segundo lugar, respecto a la dificultad de justificar el no uso, las empresas estatales deben clarificar y documentar exhaustivamente cómo sus particularidades operativas, como las aprobaciones presupuestarias de entidades como FONAFE, pueden encuadrarse dentro de la noción legal de «motivo justificado» o «fuerza mayor». Esto implica demostrar que los impedimentos no son meras dificultades internas o procesos burocráticos predecibles, sino eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que efectivamente impidieron el uso de la marca. La empresa no debe simplemente alegar su condición de estatal, sino que debe respaldar con evidencia concreta la naturaleza imprevisible e irresistible de los factores externos que impidieron el uso.  

Finalmente, es recomendable que las empresas integren el mantenimiento de su cartera de propiedad intelectual en su planificación estratégica y presupuestaria, anticipando los plazos de no uso y planificando actividades que permitan mantener la validez de la marca, incluso si los proyectos principales sufren retrasos. Contar con asesoramiento legal especializado y proactivo en propiedad intelectual y derecho administrativo es fundamental para interpretar correctamente la normativa, preparar defensas sólidas y adoptar medidas preventivas que eviten la cancelación de marcas. 

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