Conociendo los
Derechos de Autor:

Protección del software en el ámbito empresarial

Autores:

Gloria Alexandra Guevara Romero, Jim Snider Maguhn Navarro y Sthefany Gianella Trucios Villegas.

El software, entendido en el ámbito empresarial como una solución digital que, a través de instrucciones y datos, permite automatizar procesos, gestionar información y optimizar las operaciones de un negocio, ocupan un papel protagónico en prácticamente todos los sectores productivos y sociales, la protección legal del software, adquiere una relevancia fundamental. En el Perú, al igual que en muchos países del mundo, el software es reconocido como una obra protegida por el derecho de autor.

Marco Legal y Registro del Software en Perú

El Decreto Legislativo N° 822, que regula el Derecho de Autor en el Perú, establece que el software o programa de computación es considerado una obra protegida, al igual que las obras literarias. Conforme al artículo 3 del citado decreto, los programas de ordenador, tanto en su versión fuente como objeto, son reconocidos como creaciones intelectuales originales, siempre que sean resultado del ingenio y la creatividad del autor; es decir, que cumplan con el requisito de originalidad.

Aunque esta protección nace automáticamente desde la creación, la inscripción voluntaria ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) brinda seguridad jurídica frente a terceros y facilita la prueba de titularidad en controversias. INDECOPI es el organismo público encargado de registrar y proteger los derechos relacionados con la propiedad intelectual en el Perú, incluyendo los derechos de autor sobre software, a través de su Dirección de Derecho de Autor.

Este registro formal otorga al desarrollador, empresa o institución un título que acredita la autoría y fecha de creación del programa, lo cual resulta clave para resolver disputas, facilitar la comercialización segura de la obra y reforzar el respeto por los derechos de los creadores en entornos digitales.

Además, el registro ante INDECOPI confiere al titular derechos exclusivos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública del software, cuya infracción puede acarrear sanciones civiles, administrativas e incluso penales.

En resumen, el software goza de una protección legal robusta en el Perú bajo el marco del derecho de autor, beneficiando tanto a los creadores individuales como a las organizaciones que invierten en desarrollo tecnológico.

Ahora bien, para comprender mejor el alcance de esta protección, es necesario identificar los componentes específicos del software que pueden ser considerados obras protegidas

¿Qué elementos del Software quedan protegidos?

Uno de los aspectos más importantes al momento de registrar un software como obra protegida es conocer cuáles son los elementos que quedan efectivamente protegidos por la normativa de derecho de autor.

  • El código fuente: Es el conjunto de instrucciones escritas en un lenguaje de programación legible por humanos. Este representa el núcleo lógico del software y refleja el conocimiento, creatividad y esfuerzo intelectual del programador.
  • El código objeto (ejecutable): Es la versión compilada que interpreta la máquina para ejecutar el programa. Aunque este código no es legible por personas sin herramientas específicas, forma parte integral del funcionamiento del software y también es producto de una creación original. 
  • Documentación técnica: Este elemento incluye diagramas, descripciones funcionales, estructuras de datos, arquitectura del sistema y toda información técnica relevante para entender el diseño, la lógica y el mantenimiento del programa. Esta documentación suele ser clave para futuras actualizaciones, soporte técnico o ampliaciones del software, y constituye una expresión técnica e intelectual que también merece ser protegida.
  • Manuales de uso:  Estos manuales explican cómo utilizar el software de forma efectiva, describen sus funciones, navegación, accesos, herramientas y configuración. Aunque muchas veces se les considera accesorios, en realidad son productos creativos con una estructura y redacción propia, por lo que también son considerados obras protegidas por el derecho de autor.

Titularidad de los derechos en entornos laborales
o por encargo.

Según el artículo 98 del Decreto Legislativo N.° 822, cuando un software es desarrollado por encargo o dentro de una relación laboral, los derechos patrimoniales sobre la obra pueden pertenecer al empleador o al contratante, salvo pacto en contrario. En la práctica, si una empresa contrata a un programador o cuenta con un equipo interno de desarrollo, los derechos económicos del software generado durante esa relación generalmente corresponden a la empresa, no al autor individual. Asimismo, cuando un programa es desarrollado por varias personas de forma separada y sin contacto entre sí, se considera una obra colectiva, y todos los participantes son reconocidos como coautores.

Esta disposición busca brindar seguridad jurídica a las organizaciones que invierten en innovación tecnológica, permitiéndoles explotar legalmente el software desarrollado. Sin embargo, el autor o autores conservan derechos morales, como el reconocimiento de su autoría. 

Por ello, es fundamental que las partes involucradas regulen claramente la cesión de derechos patrimoniales mediante contratos escritos, garantizando una correcta distribución de derechos y evitando conflictos legales en el futuro.

Reflexión Final

En un entorno empresarial cada vez más digitalizado, el software no solo es una herramienta técnica es una manifestación del talento humano, del ingenio y del esfuerzo intelectual detrás de cada línea de código. Reconocerlo y protegerlo como una obra bajo el derecho de autor es, ante todo, una muestra de respeto por la innovación. Ya sea que el desarrollo provenga de un equipo interno, de un encargo profesional o de una colaboración colectiva, la seguridad jurídica del software empieza con una correcta gestión de derechos.

Invertir en tecnología es apostar por el futuro, pero protegerla legalmente es asegurar ese futuro. Y en esa tarea, el acompañamiento especializado marca la diferencia.

Bibliografía

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