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Las empresas enfrentan problemas por conflictivo articulo del
Código Tributario
Autor:
Milagros Canales Motta

INTRODUCCIÓN

Artículo 56.- medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva 

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.” 

El Artículo 56º del Código Tributario permite a la SUNAT aplicar medidas cautelares previas (como embargos o congelamiento de cuentas) antes de que una deuda sea exigible, incluso si está en litigio. 

Esta norma es problemática porque la SUNAT y el Tribunal Fiscal la interpretan de forma muy amplia. Basta con que tu empresa incurra en ciertos «comportamientos» (como constantes incumplimientos o transferencia de activos) para que se justifique la medida, sin necesidad de probar una intención fraudulenta o la falta real de solvencia. Además, no se exige a la Administración justificar la necesidad indispensable ni la proporcionalidad de la medida, lo que a menudo lleva a embargos desproporcionados que causan graves daños a la empresa. 

Asimismo, es importante destacar, que según lo mencionado por el dr. Miguel Carrillo, este artículo es inconstitucional, dado que se trata de un artículo que es subjetivo porque no establece claramente cuando la conducta de un deudor puede considerarse indicativo de que no cumplirá con su obligación.  

Por lo cual, la normativa permite que, la SUNAT sin ninguna sentencia o resolución definitiva pueda embargar bienes o cuentas financieras basándose únicamente en la interpretación del comportamiento del deudor. 

Esta ambigüedad deja a las empresas en una situación vulnerable, ya que bastaría con que la administración considere “sospechoso” el comportamiento de un contribuyente. Incluso situaciones como presentar un contrato sin legalizar o no entregar toda la documentación requerida podrían ser razones suficientes para justificar estas medidas.  

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